

De acuerdo a la legislación actualmente en vigencia,
la mayor parte de la responsabilidad por la seguridad del equipo, y por el
cumplimiento de los reglamentos federales y estatales en lo relacionado a los
chasis intermodales, recae sobre los camioneros portuarios.
Estas obligaciones en materia de seguridad tienen su
origen en, y realmente corresponden a, los embarcadores, las líneas de vapores
y/o los operadores de terminales marítimas que controlan y/o son dueños del
equipo.
Aunque las compañías de transporte terrestre y los
camioneros comerciales que prestan servicio en los puertos no son dueños de los
chasis, los operadores de las terminales los obligan a utilizar los chasis
proporcionados para transportar contenedores intermodales desde y hasta el
puerto.
Aunque las compañías de transporte terrestre y los
camioneros son legalmente responsables por la condición del chasis cuando éste
se encuentra en la carretera, no tienen ningún control sobre el mantenimiento de
dicho equipo.
Como si fuera poco el hecho de que a los camioneros
portuarios se les ha impuesto injustamente estas obligaciones, resulta además
que ellos son los menos indicados para asegurar o velar por el cumplimiento de
las regulaciones existentes.
La experiencia ha demostrado que los conductores que
actúan como “soplones” frecuentemente son despedidos o puestos en la lista negra
al hacer denuncias relacionadas con la seguridad contra las empresas de
transporte para las cuales trabajan bajo contrato o contra las líneas de vapores
que son los dueños de los contenedores y/o los chasis.
Debido a que la mayoría de estos camioneros son “propietarios-operarios”,
no gozan de la protección proporcionada por las regulaciones de trabajo
estatales y federales que protegen a los “empleados” contra el hostigamiento y
las represalias.
Por estas razones, el hecho de tener responsables a
los camioneros portuarios por las acciones de otras entidades solamente
asegurará una continuación de los problemas e infracciones existentes pero no el
cumplimiento de las leyes estatales y federales.
El proyecto de ley dispondría la
devolución de estas obligaciones (y de las penalidades correspondientes) a las
partes responsables –– los embarcadores, las líneas de vapores y/o los
operadores de terminales marítimas, o sea, a los que controlan el equipo.
Este proyecto de ley exigiría que los responsables
de controlar el equipo inspeccionaran y repararan el equipo intermodal de tal
modo que se cumpliera con todas las Regulaciones Federales sobre Seguridad para
Empresas de Transporte Vial (Federal Motor Carriers Safety Regulations, o FMCSRs)
antes de ofrecer dicho equipo para intercambio, y que certificaran, con la
correspondiente documentación de respaldo, que tales inspeccionases
efectivamente han sido realizadas.
La legislación estipula además que una citación
emitida por concepto de una violación de cualquier ley estatal o federal
relacionada con la condición defectuosa de un chasis intermodal sujeto a
inspección que no sea de propiedad de la compañía de transporte terrestre o del
camionero comercial respectivo, no afectará la clasificación general de
seguridad de la compañía ni la historial de seguridad del agente de la misma.
El Secretario de Transporte tiene la obligación de
establecer un proceso para corregir aquellos registros o denuncias de
violaciones que no debieran haber afectado la historial de seguridad de la
compañía de transporte terrestre ni la del agente de ésta.
El Secretario está autorizado para ingresar a las
instalaciones del responsable del control del equipo para inspeccionar el equipo
y determinar si reúne las disposiciones de las FMCSRs, como también para
establecer un programa de inspección que asegure el cumplimiento.
Todo equipo que se determine no cumple con las
disposiciones de las FMCSRs podría ser retirado de servicio.
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