La Ley sobre Seguridad y Responsabilidad
del Equipo Intermodal

  • De acuerdo a la legislación actualmente en vigencia, la mayor parte de la responsabilidad por la seguridad del equipo, y por el cumplimiento de los reglamentos federales y estatales en lo relacionado a los chasis intermodales, recae sobre los camioneros portuarios.
     

  • Estas obligaciones en materia de seguridad tienen su origen en, y realmente corresponden a, los embarcadores, las líneas de vapores y/o los operadores de terminales marítimas que controlan y/o son dueños del equipo.
     

  • Aunque las compañías de transporte terrestre y los camioneros comerciales que prestan servicio en los puertos no son dueños de los chasis, los operadores de las terminales los obligan a utilizar los chasis proporcionados para transportar contenedores intermodales desde y hasta el puerto.
     

  • Aunque las compañías de transporte terrestre y los camioneros son legalmente responsables por la condición del chasis cuando éste se encuentra en la carretera, no tienen ningún control sobre el mantenimiento de dicho equipo.
     

  • Como si fuera poco el hecho de que a los camioneros portuarios se les ha impuesto injustamente estas obligaciones, resulta además que ellos son los menos indicados para asegurar o velar por el cumplimiento de las regulaciones existentes.
     

  • La experiencia ha demostrado que los conductores que actúan como “soplones” frecuentemente son despedidos o puestos en la lista negra al hacer denuncias relacionadas con la seguridad contra las empresas de transporte para las cuales trabajan bajo contrato o contra las líneas de vapores que son los dueños de los contenedores y/o los chasis.
     

  • Debido a que la mayoría de estos camioneros son “propietarios-operarios”, no gozan de la protección proporcionada por las regulaciones de trabajo estatales y federales que protegen a los “empleados” contra el hostigamiento y las represalias.
     

  • Por estas razones, el hecho de tener responsables a los camioneros portuarios por las acciones de otras entidades solamente asegurará una continuación de los problemas e infracciones existentes pero no el cumplimiento de las leyes estatales y federales.
     

  • El proyecto de ley dispondría la devolución de estas obligaciones (y de las penalidades correspondientes) a las partes responsables –– los embarcadores, las líneas de vapores y/o los operadores de terminales marítimas, o sea, a los que controlan el equipo.
     

  • Este proyecto de ley exigiría que los responsables de controlar el equipo inspeccionaran y repararan el equipo intermodal de tal modo que se cumpliera con todas las Regulaciones Federales sobre Seguridad para Empresas de Transporte Vial (Federal Motor Carriers Safety Regulations, o FMCSRs) antes de ofrecer dicho equipo para intercambio, y que certificaran, con la correspondiente documentación de respaldo, que tales inspeccionases efectivamente han sido realizadas.
     

  • La legislación estipula además que una citación emitida por concepto de una violación de cualquier ley estatal o federal relacionada con la condición defectuosa de un chasis intermodal sujeto a inspección que no sea de propiedad de la compañía de transporte terrestre o del camionero comercial respectivo, no afectará la clasificación general de seguridad de la compañía ni la historial de seguridad del agente de la misma.
     

  • El Secretario de Transporte tiene la obligación de establecer un proceso para corregir aquellos registros o denuncias de violaciones que no debieran haber afectado la historial de seguridad de la compañía de transporte terrestre ni la del agente de ésta.
     

  • El Secretario está autorizado para ingresar a las instalaciones del responsable del control del equipo para inspeccionar el equipo y determinar si reúne las disposiciones de las FMCSRs, como también para establecer un programa de inspección que asegure el cumplimiento.
     

  • Todo equipo que se determine no cumple con las disposiciones de las FMCSRs podría ser retirado de servicio.

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